El DESARROLLO no sólo es, de por si, un derecho humano sino que también el proceso que conduce al desarrollo ha de ser compatible con el respeto de los derechos humanos. La adopción de un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos como marco conceptual, es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo humano.
"El enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos significa que las situaciones no se definen sólo en función de las necesidades humanas o de los requisitos del desarrollo, sino también en función de la obligación que tiene la sociedad en satisfacer los derechos inalienables del individuo. Ello habilita a los seres humanos para que exijan la justicia como derecho y no como limosna, y da a las comunidades una base moral para hacerse acreedoras de la asistencia internacional cuando la necesitan." Kofi Annan Ex Secretario General de Naciones Unidas.
Por enfoque de la salud basado en los derechos humanos se entiende:
- Utilizar los derechos humanos como marco para el desarrollo sanitario.
- Evaluar las consecuencias que tiene cualquier política, programa o legislación sanitaria para los derechos humanos y adoptar medidas al respecto.
- Tener en cuenta los derechos humanos en la concepción, la aplicación, la supervisión y la evaluación de todos los tipos de políticas y programas que guarden relación con la salud.
LOS DERECHOS HUMANOS
"La salud es un derecho humano fundamental e indispensable
para el ejercicio de los demás derechos humanos."
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos como un marco de referencia para el establecimiento de las políticas de todos los estados de la tierra independientemente de su estatus económico, cultural, político, geográfico o de cualquier otra índole6.
En 1966 se establecieron dos tratados distintos: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ambos tratados son vinculantes para los estados que los ratifican7.
El PIDESC contiene el artículo más completo sobre el derecho a la salud de toda la legislación internacional relativa a los derechos humanos. En el párrafo 1 de su artículo 12 los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", mientras que en el párrafo 2 de ese mismo artículo se enumeran algunas medidas para alcanzar la efectividad de ese derecho: la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; la mejora en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Derecho a la salud no significa derecho a gozar de buena salud, ni tampoco que los gobiernos de países pobres tengan que establecer servicios de salud costosos para quienes no dispongan de recursos. Significa que los gobiernos y las autoridades públicas han de establecer políticas y planes de acción destinados a que todas las personas tengan acceso a la atención de salud en el plazo más breve posible. Lograr que eso ocurra es el reto al que tienen que hacer frente tanto la comunidad encargada de proteger los derechos humanos como los profesionales de la salud pública... Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
El Comité encargado de velar por el cumplimiento del PIDESC reunido en mayo de 2000 adoptó la Observación General 14, que pone de manifiesto la estrecha relación existente entre el derecho a la salud y otros derechos fundamentales, así como los principales derechos de los individuos y obligaciones de los Estados Partes8.
En lo referente a la relación entre derechos, se apunta que el derecho a la salud es un derecho inclusivo, que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la salud contiene una serie de "elementos interrelacionados y esenciales":
- Disponibilidad: los bienes, servicios y programas de salud deben estar disponibles en suficiente cantidad.
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Accesibilidad: con cuatro dimensiones:
- No discriminación.
- Accesibilidad física.
- Accesibilidad económica (asequibilidad).
- Acceso a la información.
- Aceptabilidad: los servicios sanitarios deben ser respetuosos con la ética médica, culturalmente apropiados, confidenciales y sensibles a los aspectos de género.
- Calidad: los servicios sanitarios deben ser científica y médicamente apropiados.
En lo que se refiere específicamente al derecho a la salud estos niveles pueden ser entendidos de la siguiente manera:
Respetar: Los Estados deben abstenerse de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos. Algunos ejemplos de cómo los estados pueden violar el derecho a la salud por no respetar serían:
- La firma de tratados de comercio que impongan restricciones al acceso a la salud a determinados grupos de población vulnerable.
- El pago por acceder a los servicios médicos también puede considerarse una forma de restringir el acceso a la salud.
- La contaminación del aire, el agua o el suelo.
- Ocultar o desvirtuar información relevante a la salud.
Proteger: Los Estados deben adoptar leyes y medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud, especialmente adoptando medidas para impedir que terceros interfieran en tal garantía. Para ello se deberá tener en cuenta:
- Velar para que la privatización de la salud no represente una amenaza para el acceso, la calidad, la transparencia, la disponibilidad y regular todo el sector sanitario privado, incluyendo los seguros privados, las ONG, los laboratorios y las transnacionales.
- Velar por la profesionalización de los sanitarios.
- Velar por la erradicación de las prácticas tradicionales nocivas.
Cumplir: La obligación de cumplir requiere que los Estados reconozcan el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, mediante la aplicación de leyes y la adopción de un plan detallado para el ejercicio del derecho a la salud. Especialmente deberá cuidarse:
- Acceso equitativo a los factores determinantes de la salud: agua, alimento, vivienda y servicios básicos de saneamiento.
- Establecimiento de programas de inmunización.
- Acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, sobre todo en zonas rurales.
- Existencia de suficientes recursos humanos capacitados y recursos materiales de calidad para el acceso de toda la población a los servicios médicos.
- Creación de un sistema de seguro de salud público, privado o mixto que sea asequible a todos los ciudadanos.
- Fomentar la investigación médica y la educación sanitaria.
- Establecimiento de políticas que ayuden a reducir la contaminación del aire, el agua y el suelo.
Los países que ratifican el PIDESC, aceptan la obligación de cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos y entre ellos con el derecho a la salud. Si los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad son, a menudo, violados o pasados por alto en los estados medianamente capacitados, ¿qué se puede exigir a aquellos estados económicamente débiles que han firmado el pacto?




